AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHILOECHES 1864
Esta corporación se halla autorizada a subastar los derechos de consumo,
correspondientes al segundo año económico que ha de contarse desde el 1 de
julio próximo, hasta igual día de 1865.
En su consecuencia la citada Corporación, tiene acordado que la primera
tenga lugar el domingo 15 del actual y la segunda el 23 de dicho mes, desde la
10 en delante de sus respectivas mañanas en la Casa del Ayuntamiento de esta
villa y su sala de sesiones, bajo pliego de condiciones que se hallará de
manifiesto en aquellos actos y en la Secretaria hasta entonces, sirviendo de
tipo la cantidad que se fija a cada ramo en esta forma:
Cantidad
que se servirá de tipo
Rs vn.
Vino 17.746
Aceite 5.000
Aguardiente 5.140
Vinagre 160
Carnes (frescas) 2.800
Tocino 1.600
Jabón 3.000
31.446
Los precios a que han de venderse las especies son:
·
El cuartillo de vino a cinco
(5) cuartos el primer medio y el segundo a seis(6).
·
El aguardiente todo el
año a diez y ocho (18).
·
El vinagre a cuatro.
·
La libra de aceite todo
el años a 22 cuartos.
·
Tocino salado a cuatro
reales y lo fresco en noviembre y diciembre a diez y ocho cuartos, en Enero, Febrero
y Marzo a veinte cuartos.
·
La libra de carne de
oveja desde 1º de Julio a fin de Octubre a catorce cuartos, desde dicho mes a
fin de Diciembre el carnero a dieciocho cuartos, macho cabrío a 16, Enero, Febrero
y Marzo también macho a 16, carnero al mismo precio; Mayo y los diez primeros
días de Junio carnero a 17, y hasta finales de aquel mes que concluirá este
arrendamiento, oveja a 14 cuartos.
·
La libra de jabón todo el
año a 20 cuartos.
Lo que se anuncia así para la persona que guste interesarse acuda a
manifestar sus proposiciones en aquellos
actos.
Chiloeches
a 2 de mayo de 1864.
El Alcade M.C. Secretario Pedro Ruiz Horche
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